Céspedes & Asociados

Análisis Jurisprudencial

Centro de Estudios Céspedes & Asociados

 

MULTARON A UNA JUEZ POR UN FALLO DE DESLINDE EN VILLAMONTES


Antes de demandar un deslinde, revisa esto primero

Análisis del Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 76/2025 — Caso de deslinde en Villamontes, Tarija

INTRODUCCIÓN

Un proceso de deslinde puede avanzar durante años, llegar a una resolución final, y aun así caerse por completo si nadie —ni las partes, ni el juez— verificó un requisito básico: que el predio esté saneado y cuente con Título Ejecutorial. Eso es exactamente lo que ocurrió en el caso resuelto por el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 76/2025, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 25 de junio de 2025.

El caso involucra un conflicto de linderos entre dos predios colindantes en Villamontes, departamento de Tarija, donde el proceso ya había concluido con una resolución que aprobaba el deslinde de más de 342 hectáreas. El Tribunal, sin embargo, anuló todo el proceso por un defecto que ninguna de las partes había planteado como argumento de casación.

Nota: en este análisis se mantienen en reserva los nombres de las personas naturales involucradas en el proceso, conservando únicamente la identificación de las instituciones públicas (Juzgado Agroambiental de Villamontes, Tribunal Agroambiental, INRA, ABT).

ANTECEDENTES

El 15 de agosto de 2024, la parte demandante solicitó ante el Juzgado Agroambiental de Villamontes el deslinde en vía voluntaria de su predio, presentando como respaldo una fotocopia de cédula de identidad, un plano provisional sin especificación de fuente, un documento de "adelanto de legítima", recibos de gastos, un formulario de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra (ABT), y certificados de defunción de sus padres. El Juzgado admitió la solicitud y dispuso notificar a los colindantes.

Uno de los colindantes se opuso a la solicitud, alegando que la superficie en conflicto (334 ha) se encontraba dentro de su propio predio, y que el documento presentado por la demandante —un "adelanto de legítima" con más de diez años de antigüedad, sin reconocimiento de firmas, y que él ni su familia conocían— no debía tener valor. La jueza rechazó esta oposición señalando que el opositor "no había presentado documento alguno que acredite su derecho propietario" — una exigencia que, como advertiría después el Tribunal, no se le hizo a la parte demandante.

Pese a la oposición inicial, ambas partes terminaron firmando un Acta de Acuerdo que permitió proceder con la medición técnica de ambos predios en el terreno. Con base en ese trabajo técnico, la jueza emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 20 de noviembre de 2024, aprobando el deslinde solicitado sobre una superficie de 342.8527 hectáreas.

El colindante opositor interpuso recurso de casación, alegando irregularidades en la valoración de pruebas, en la forma en que se le hizo firmar el Acta de Acuerdo, y el desconocimiento de una propuesta de conciliación que su comunidad había planteado. Sin embargo, antes de entrar a analizar esos argumentos, el Tribunal Agroambiental identificó, de oficio, un problema previo y más grave: nunca se había verificado si los predios en disputa estaban saneados.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede un juez agroambiental admitir, tramitar y resolver una demanda de mensura y deslinde sin verificar previamente que el predio objeto de la acción cuenta con Título Ejecutorial, es decir, que ha sido previamente saneado por el INRA?

MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Estado

Art. 115.II, sobre el derecho al debido proceso, incluyendo el derecho al juez natural (competencia). Art. 180.I, sobre el principio de verdad material.

Ley N° 025 del Órgano Judicial

Art. 152, núm. 9: otorga a los jueces agroambientales competencia para conocer acciones de mensura y deslinde, sujeta al cumplimiento de un requisito previo: que los predios agrarios se encuentren previamente saneados.

Art. 17.I, que faculta y obliga a los tribunales de justicia a la revisión de oficio de las actuaciones procesales.

Código Civil

Art. 113: "El dueño de un fundo puede obligar a su vecino, en cualquier tiempo, al deslinde y amojonamiento."

Art. 1459: "Cuando el límite entre dos fundos es incierto, el propietario que tenga interés puede pedir el deslinde."

Código Procesal Civil (Ley N° 439, aplicable por supletoriedad)

Arts. 448 a 450, que clasifican la mensura y el deslinde como procesos voluntarios, procedentes solo cuando no existe conflicto de intereses. Art. 66.I, sobre la presunción de voluntad en los actos procesales. Arts. 105.I y 106.I, sobre la nulidad procesal y su declaración de oficio. Art. 220.III, sobre las formas de resolución del recurso de casación.

Decreto Supremo N° 29215

Art. 90 inc. c): la vía administrativa de saneamiento queda agotada cuando se ha emitido la Resolución Final de Saneamiento, habilitando recién entonces la vía jurisdiccional para acciones como el deslinde.

Art. 326, sobre las etapas del proceso de saneamiento hasta la emisión del Título Ejecutorial.

MARCO JURISPRUDENCIAL

Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 100/2021 de 26 de noviembre

Precedente citado sobre los alcances de la mensura y el deslinde: la mensura mide el terreno para determinar sus límites conforme al título; el deslinde señala y precisa los linderos entre predios contiguos ante una situación de incertidumbre.

Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 02/2022 de 4 de febrero

Establece expresamente que, si bien los jueces agroambientales tienen competencia para conocer acciones de mensura y deslinde, dicha competencia está sujeta al cumplimiento del requisito de que los predios agrarios se encuentren previamente saneados conforme a los arts. 64 y 65 de la Ley N° 1715.

Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 51/2021 de 15 de junio, y S1ª N° 23/2019 de 10 de abril

Reafirman la facultad y obligación del Tribunal Agroambiental de revisar de oficio, en cualquier estado del proceso, si se observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de la causa, pronunciándose por la nulidad cuando se evidencian infracciones a normas de orden público.

SCP 1357/2013 de 16 de agosto

Del Tribunal Constitucional Plurinacional: los alcances del art. 17 de la Ley N° 025 permiten al juez o tribunal pronunciarse más allá de lo solicitado en el recurso, cuando identifica una intolerable vulneración de derechos y garantías, debiendo declarar la nulidad del acto procesal correspondiente.

SCP 0147/2013-L

Sobre los elementos del debido proceso, incluyendo el derecho al juez natural, vinculado no solo a la competencia sino también a la valoración razonable de la prueba.

SCP 1026/2013-L de 28 de agosto

Sobre el rol del juez como director del proceso y activista de los derechos y garantías constitucionales, no como un espectador alejado de la realidad que privilegia el ritualismo formal sobre la verdad material.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Tribunal, ejerciendo su facultad de revisión de oficio, identifica que la jueza de instancia nunca constató si los predios en conflicto —ni el de la parte demandante ni el del colindante opositor— contaban con Título Ejecutorial, es decir, si habían completado el proceso de saneamiento ante el INRA hasta su etapa final.

Este defecto no es menor: conforme a la jurisprudencia agroambiental ya asentada, la competencia misma del juez para conocer una acción de mensura y deslinde depende de que ese requisito se cumpla. Sin verificarlo, la jueza no solo tramitó la causa sin tener certeza de su propia competencia, sino que además incumplió su rol de directora del proceso, que la faculta —y obliga— a recabar de oficio la documentación necesaria ante la autoridad administrativa correspondiente (el INRA) para esclarecer ese punto.

El Tribunal identifica, además, una segunda irregularidad relevante: al resolver la oposición planteada por el colindante, la jueza la rechazó señalando que este "no había presentado documento alguno que acredite su derecho propietario" — una exigencia de prueba que, sin embargo, nunca se le hizo de igual manera a la parte demandante, cuyo principal respaldo era un documento de adelanto de legítima con más de diez años de antigüedad y sin reconocimiento de firmas. El Tribunal señala esto como una vulneración al principio de igualdad de las partes.

Sobre el Acta de Conciliación de un proceso distinto (un Interdicto de Recobrar la Posesión) que la parte demandante intentó hacer valer ante el Tribunal, este aclara que no puede considerarse en este proceso, por tratarse de una controversia de naturaleza jurídica distinta, y porque no existió un desistimiento expreso del recurrente respecto del deslinde.

Con base en estos hallazgos, el Tribunal concluye que la irregularidad detectada —la falta de verificación de la competencia por incumplimiento del requisito de saneamiento previo— es de tal entidad que amerita la nulidad de obrados de oficio, sin necesidad de que hubiera sido planteada expresamente como argumento del recurso de casación, y sin entrar siquiera a analizar los argumentos de fondo planteados por el recurrente.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental dispone:

        1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 16 —es decir, hasta el Auto de admisión de la demanda de 19 de agosto de 2024—, debiendo la Jueza Agroambiental de Villamontes reencauzar el proceso conforme a los fundamentos jurídicos del Auto, lo que implica verificar primero si los predios están saneados y cuentan con Título Ejecutorial.

        2. Imponer una MULTA de Bs. 500 a la Jueza Agroambiental de Villamontes, por considerar inexcusables los errores y vicios procesales cometidos en la tramitación de la causa, con descuento de su haber mensual y notificación a la Unidad de Recursos Humanos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo del conflicto de linderos —es decir, no resuelve a quién pertenecen realmente las 334 hectáreas en disputa. Ese punto queda pendiente de resolverse cuando el proceso se reencauce correctamente.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL

La competencia del juez agroambiental para conocer y resolver procesos de mensura, deslinde y amojonamiento está condicionada al cumplimiento de un presupuesto ineludible: que el o los predios objeto de la acción se encuentren previamente saneados, contando con Título Ejecutorial emitido por el INRA. La omisión de verificar este requisito por parte del juez constituye una vulneración al debido proceso en su elemento de juez natural (competencia), sancionable con nulidad de obrados de oficio en cualquier estado del proceso —incluso en fase de casación y aunque ya exista una resolución final sobre el fondo—, sin que sea necesario que las partes lo hayan planteado como argumento de su recurso.

CONCLUSIÓN

Este fallo expone un defecto de origen que puede arruinar años de litigio: un proceso de deslinde tramitado sobre predios cuyo estado de saneamiento nunca fue verificado. La lección práctica es clara y accionable: antes de solicitar (o de oponerte a) un deslinde, es indispensable confirmar si los predios involucrados cuentan con Título Ejecutorial vigente. Si no lo tienen, el proceso completo —sin importar cuánto haya avanzado— queda expuesto a una nulidad total.

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