MULTARON
A UNA JUEZ POR UN FALLO DE DESLINDE EN VILLAMONTES
Antes de demandar un deslinde, revisa esto primero
Análisis del Auto
Agroambiental Plurinacional S1ª N° 76/2025 — Caso de deslinde en Villamontes,
Tarija
INTRODUCCIÓN
Un proceso de deslinde puede
avanzar durante años, llegar a una resolución final, y aun así caerse por
completo si nadie —ni las partes, ni el juez— verificó un requisito básico: que
el predio esté saneado y cuente con Título Ejecutorial. Eso es exactamente lo
que ocurrió en el caso resuelto por el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N°
76/2025, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 25 de junio
de 2025.
El caso involucra un conflicto
de linderos entre dos predios colindantes en Villamontes, departamento de
Tarija, donde el proceso ya había concluido con una resolución que aprobaba el
deslinde de más de 342 hectáreas. El Tribunal, sin embargo, anuló todo el
proceso por un defecto que ninguna de las partes había planteado como argumento
de casación.
Nota: en este análisis se
mantienen en reserva los nombres de las personas naturales involucradas en el
proceso, conservando únicamente la identificación de las instituciones públicas
(Juzgado Agroambiental de Villamontes, Tribunal Agroambiental, INRA, ABT).
ANTECEDENTES
El 15 de agosto de 2024, la
parte demandante solicitó ante el Juzgado Agroambiental de Villamontes el
deslinde en vía voluntaria de su predio, presentando como respaldo una
fotocopia de cédula de identidad, un plano provisional sin especificación de
fuente, un documento de "adelanto de legítima", recibos de gastos, un
formulario de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierra
(ABT), y certificados de defunción de sus padres. El Juzgado admitió la
solicitud y dispuso notificar a los colindantes.
Uno de los colindantes se
opuso a la solicitud, alegando que la superficie en conflicto (334 ha) se
encontraba dentro de su propio predio, y que el documento presentado por la
demandante —un "adelanto de legítima" con más de diez años de antigüedad,
sin reconocimiento de firmas, y que él ni su familia conocían— no debía tener
valor. La jueza rechazó esta oposición señalando que el opositor "no había
presentado documento alguno que acredite su derecho propietario" — una
exigencia que, como advertiría después el Tribunal, no se le hizo a la parte
demandante.
Pese a la oposición inicial,
ambas partes terminaron firmando un Acta de Acuerdo que permitió proceder con
la medición técnica de ambos predios en el terreno. Con base en ese trabajo
técnico, la jueza emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 20 de noviembre
de 2024, aprobando el deslinde solicitado sobre una superficie de 342.8527
hectáreas.
El colindante opositor
interpuso recurso de casación, alegando irregularidades en la valoración de
pruebas, en la forma en que se le hizo firmar el Acta de Acuerdo, y el
desconocimiento de una propuesta de conciliación que su comunidad había
planteado. Sin embargo, antes de entrar a analizar esos argumentos, el Tribunal
Agroambiental identificó, de oficio, un problema previo y más grave: nunca se
había verificado si los predios en disputa estaban saneados.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Puede un juez agroambiental
admitir, tramitar y resolver una demanda de mensura y deslinde sin verificar
previamente que el predio objeto de la acción cuenta con Título Ejecutorial, es
decir, que ha sido previamente saneado por el INRA?
MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Estado
Art. 115.II, sobre el derecho
al debido proceso, incluyendo el derecho al juez natural (competencia). Art.
180.I, sobre el principio de verdad material.
Ley N° 025 del Órgano Judicial
Art. 152, núm. 9: otorga a los jueces agroambientales
competencia para conocer acciones de mensura y deslinde, sujeta al cumplimiento
de un requisito previo: que los predios agrarios se encuentren previamente
saneados.
Art. 17.I, que faculta y
obliga a los tribunales de justicia a la revisión de oficio de las actuaciones
procesales.
Código Civil
Art. 113: "El dueño de un fundo puede obligar a
su vecino, en cualquier tiempo, al deslinde y amojonamiento."
Art. 1459: "Cuando el límite entre dos fundos es
incierto, el propietario que tenga interés puede pedir el deslinde."
Código Procesal Civil (Ley N° 439, aplicable por supletoriedad)
Arts. 448 a 450, que
clasifican la mensura y el deslinde como procesos voluntarios, procedentes solo
cuando no existe conflicto de intereses. Art. 66.I, sobre la presunción de
voluntad en los actos procesales. Arts. 105.I y 106.I, sobre la nulidad
procesal y su declaración de oficio. Art. 220.III, sobre las formas de
resolución del recurso de casación.
Decreto Supremo N° 29215
Art. 90 inc. c): la vía administrativa de saneamiento queda
agotada cuando se ha emitido la Resolución Final de Saneamiento, habilitando
recién entonces la vía jurisdiccional para acciones como el deslinde.
Art. 326, sobre las etapas del
proceso de saneamiento hasta la emisión del Título Ejecutorial.
MARCO JURISPRUDENCIAL
Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 100/2021 de 26 de noviembre
Precedente citado sobre los
alcances de la mensura y el deslinde: la mensura mide el terreno para
determinar sus límites conforme al título; el deslinde señala y precisa los
linderos entre predios contiguos ante una situación de incertidumbre.
Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 02/2022 de 4 de febrero
Establece expresamente que, si
bien los jueces agroambientales tienen competencia para conocer acciones de
mensura y deslinde, dicha competencia está sujeta al cumplimiento del requisito
de que los predios agrarios se encuentren previamente saneados conforme a los
arts. 64 y 65 de la Ley N° 1715.
Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 51/2021 de 15 de junio, y S1ª N°
23/2019 de 10 de abril
Reafirman la facultad y
obligación del Tribunal Agroambiental de revisar de oficio, en cualquier estado
del proceso, si se observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de
la causa, pronunciándose por la nulidad cuando se evidencian infracciones a
normas de orden público.
SCP 1357/2013 de 16 de agosto
Del Tribunal Constitucional
Plurinacional: los alcances del art. 17 de la Ley N° 025 permiten al juez o
tribunal pronunciarse más allá de lo solicitado en el recurso, cuando
identifica una intolerable vulneración de derechos y garantías, debiendo
declarar la nulidad del acto procesal correspondiente.
SCP 0147/2013-L
Sobre los elementos del debido
proceso, incluyendo el derecho al juez natural, vinculado no solo a la
competencia sino también a la valoración razonable de la prueba.
SCP 1026/2013-L de 28 de agosto
Sobre el rol del juez como
director del proceso y activista de los derechos y garantías constitucionales,
no como un espectador alejado de la realidad que privilegia el ritualismo
formal sobre la verdad material.
ANÁLISIS JURÍDICO
El Tribunal, ejerciendo su
facultad de revisión de oficio, identifica que la jueza de instancia nunca
constató si los predios en conflicto —ni el de la parte demandante ni el del
colindante opositor— contaban con Título Ejecutorial, es decir, si habían
completado el proceso de saneamiento ante el INRA hasta su etapa final.
Este defecto no es menor:
conforme a la jurisprudencia agroambiental ya asentada, la competencia misma
del juez para conocer una acción de mensura y deslinde depende de que ese
requisito se cumpla. Sin verificarlo, la jueza no solo tramitó la causa sin
tener certeza de su propia competencia, sino que además incumplió su rol de
directora del proceso, que la faculta —y obliga— a recabar de oficio la
documentación necesaria ante la autoridad administrativa correspondiente (el
INRA) para esclarecer ese punto.
El Tribunal identifica,
además, una segunda irregularidad relevante: al resolver la oposición planteada
por el colindante, la jueza la rechazó señalando que este "no había
presentado documento alguno que acredite su derecho propietario" — una
exigencia de prueba que, sin embargo, nunca se le hizo de igual manera a la
parte demandante, cuyo principal respaldo era un documento de adelanto de
legítima con más de diez años de antigüedad y sin reconocimiento de firmas. El
Tribunal señala esto como una vulneración al principio de igualdad de las
partes.
Sobre el Acta de Conciliación
de un proceso distinto (un Interdicto de Recobrar la Posesión) que la parte
demandante intentó hacer valer ante el Tribunal, este aclara que no puede
considerarse en este proceso, por tratarse de una controversia de naturaleza
jurídica distinta, y porque no existió un desistimiento expreso del recurrente
respecto del deslinde.
Con base en estos hallazgos,
el Tribunal concluye que la irregularidad detectada —la falta de verificación
de la competencia por incumplimiento del requisito de saneamiento previo— es de
tal entidad que amerita la nulidad de obrados de oficio, sin necesidad de que
hubiera sido planteada expresamente como argumento del recurso de casación, y
sin entrar siquiera a analizar los argumentos de fondo planteados por el
recurrente.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental dispone:
●
1.
ANULAR OBRADOS hasta fs. 16 —es decir, hasta el Auto de admisión de la demanda
de 19 de agosto de 2024—, debiendo la Jueza Agroambiental de Villamontes
reencauzar el proceso conforme a los fundamentos jurídicos del Auto, lo que
implica verificar primero si los predios están saneados y cuentan con Título
Ejecutorial.
●
2.
Imponer una MULTA de Bs. 500 a la Jueza Agroambiental de Villamontes, por
considerar inexcusables los errores y vicios procesales cometidos en la
tramitación de la causa, con descuento de su haber mensual y notificación a la
Unidad de Recursos Humanos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
El Tribunal no se pronuncia
sobre el fondo del conflicto de linderos —es decir, no resuelve a quién
pertenecen realmente las 334 hectáreas en disputa. Ese punto queda pendiente de
resolverse cuando el proceso se reencauce correctamente.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL
La competencia del juez
agroambiental para conocer y resolver procesos de mensura, deslinde y
amojonamiento está condicionada al cumplimiento de un presupuesto ineludible:
que el o los predios objeto de la acción se encuentren previamente saneados,
contando con Título Ejecutorial emitido por el INRA. La omisión de verificar
este requisito por parte del juez constituye una vulneración al debido proceso
en su elemento de juez natural (competencia), sancionable con nulidad de
obrados de oficio en cualquier estado del proceso —incluso en fase de casación
y aunque ya exista una resolución final sobre el fondo—, sin que sea necesario
que las partes lo hayan planteado como argumento de su recurso.
CONCLUSIÓN
Este fallo expone un defecto
de origen que puede arruinar años de litigio: un proceso de deslinde tramitado
sobre predios cuyo estado de saneamiento nunca fue verificado. La lección
práctica es clara y accionable: antes de solicitar (o de oponerte a) un
deslinde, es indispensable confirmar si los predios involucrados cuentan con
Título Ejecutorial vigente. Si no lo tienen, el proceso completo —sin importar
cuánto haya avanzado— queda expuesto a una nulidad total.
