¿Por
qué puedes perder tu tierra si no participas en el saneamiento?
Sucre, 17 de
septiembre de 2024
Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a Nº 30/2024
En
la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 30/2024 , se analiza una
demanda de nulidad de Título Ejecutorial respecto a un predio ubicado en el
departamento de Chuquisaca.
El
demandante solicitó la nulidad del título alegando, entre otros aspectos:
·
Falta de notificación durante
el proceso de saneamiento
·
Reducción de superficie de su
predio
·
Supuesta inexistencia de
posesión de la demandada
·
Vulneración al debido proceso
Asimismo,
invocó causales de nulidad como:
·
Simulación absoluta
·
Ausencia de causa
·
Error esencial
·
Violación de la ley aplicable
El
Tribunal Agroambiental analizó principalmente:
Si
correspondía la nulidad del Título Ejecutorial cuando el demandante no
participó activamente en el proceso de saneamiento y reclamó de manera
posterior.
El Tribunal estableció criterios clave:
La nulidad solo procede por causales expresamente establecidas en la
Ley N° 1715, no pudiendo ampliarse de forma arbitraria.
Se determinó que:
Las irregularidades administrativas (como falta de notificación o
errores en informes técnicos)
no deben reclamarse mediante nulidad de título ejecutorial,
sino a través de proceso contencioso administrativo.
El Tribunal evidenció que:
·
La parte demandante no
participó activamente en el saneamiento
·
No presentó pruebas en el
momento oportuno
·
No hizo valer derechos
derivados de antecedentes agrarios
Este aspecto fue determinante.
El Tribunal concluyó que:
·
No se acreditó simulación
absoluta
·
No existió ausencia de causa
·
No se evidenció error esencial
·
No hubo violación de la ley
aplicable
Se estableció que:
No es válido reclamar la nulidad de un título ejecutorial años
después de concluido el proceso de saneamiento, especialmente cuando no hubo
participación previa.
El
Tribunal Agroambiental resolvió:
·
Declarar IMPROBADA la demanda
de nulidad de Título Ejecutorial
·
Mantener subsistente el título
otorgado a la demandada
Esta sentencia deja reglas claras:
Si no participas, pierdes la oportunidad de defender tu derecho.
Las irregularidades administrativas deben reclamarse por la vía
correcta.
Reclamar tarde debilita completamente la posibilidad de éxito.
No sirve tener documentos si no se introducen en el proceso
oportunamente.
El
proceso agrario no se corrige después, se define durante el saneamiento.
La
inactividad, la falta de prueba o la elección incorrecta del proceso pueden
derivar en la pérdida definitiva del derecho propietario.
Si
una persona enfrenta un proceso de saneamiento o conflictos con el INRA:
·
Debe participar activamente
·
Presentar pruebas oportunamente
·
Elegir correctamente la vía
legal
👉 Un error en cualquiera de estos aspectos puede resultar
irreversible.
Para mayor información comunicarse con:
Céspedes &
Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
agroambiental@cespedesasociados.com
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Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
Email:
julian@cespedesasociados.com